Casación No. 84-2011

Sentencia del 12/06/2012

“...Al hacer el examen correspondiente, se establece que el error que señala la autoridad tributaria consiste específicamente en la denominación que la Sala le da al ajuste, el cual ciertamente fue titulado “POR EXCEDENTE EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES”; sin embargo, se aprecia que aún cuando el ajuste no fue identificado en la sentencia como originalmente lo estableció la autoridad tributaria [Ajuste por concepto de deducción por cuentas incobrables improcedentes], la discusión giró en torno a que la entidad contribuyente supuestamente sobrepasó el porcentaje establecido en la ley para el rubro de cuentas incobrables, lo cual se verifica en la tabla que la propia recurrente insertó en su memorial de casación, en donde se lee: “Ajuste por concepto de deducción por cuentas incobrables improcedente, debido a que la estimación para cuentas incobrables sobrepasa el porcentaje que establece la ley del Impuesto Sobre la Renta”.
Como puede apreciarse, el hecho de que la Sala lo haya denominado de forma diferente a la autoridad tributaria, no significa que no haya advertido el origen del ajuste, pues del análisis realizado en la sentencia impugnada se advierte que no se modificó la esencia del mismo, consistente en haber sobrepasado supuestamente el porcentaje que establece la ley para la deducción de cuentas incobrables, y fue eso lo que precisamente la Sala analizó y resolvió en la sentencia, determinando que el ajuste era improcedente pues lo que la autoridad pretendía era que la contribuyente no incluyera como deducción la reserva acumulada, lo que el Tribunal estimó “se aleja del texto legal”. En conclusión, se establece que el error que pretende hacer valer la recurrente, es solo un juego de palabras que no afectó el fondo de la controversia y que no modificó las circunstancias fácticas que analizó la Sala al emitir la sentencia impugnada, por lo que su planteamiento resulta improcedente, debiendo desestimarse el submotivo invocado...”